El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá informa que el día 13 de diciembre de 2011 se recibió una solicitud formal de extradición de la señora María del Pilar Hurtado de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá informa que, al igual que todas las solicitudes de extradición que se reciben en esta institución, procederá a analizar la documentación enviada, a fin de determinar la viabilidad de la misma de acuerdo con la legislación nacional e internacional, así como con las circunstancias y particularidades propias del caso y en concordancia con la política de asilo que el Estado ha desarrollado desde su fundación hace más de un siglo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá reitera que a la señora María del Pilar Hurtado se le otorgó asilo territorial mediante Decreto Ejecutivo No. 301 del 19 de noviembre de 2010 bajo la administración del entonces Canciller, Juan Carlos Varela, y toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los convenios internacionales, entre ellos la Convención Interamericana de derechos humanos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá comunica que acorde con el Artículo IV de la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Territorial, la extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos, por lo que una vez sea evaluada la solicitud se pronunciará sobre ésta.