El Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de Ley 13-26 por el cual se modifican al menos 19 artículos del texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que establece el régimen de Contrataciones Públicas, a fin de modernizar, fortalecer la transparencia, la integridad, la eficiencia y la seguridad jurídica de las contrataciones públicas.

La iniciativa procura dotar a las entidades estatales de herramientas que faciliten el cumplimiento de sus funciones, reduzcan las dilaciones innecesarias y permitan una gestión más oportuna de las adquisiciones, manteniendo los controles y responsabilidades correspondientes.

Entre los artículos modificados figuran el 1, 24, 34, 41, 50, 68, 79, 83, 84, 100, 126, 147, 153, 154, 157, 158, 159, 160 y 161, introduciendo ajustes al ámbito de aplicación de la Ley y a su relación con determinados regímenes especiales de contratación, procurando una mayor claridad en la aplicación de las disposiciones legales.

Destaca que se fortalecen los requisitos de participación de las personas jurídicas, mediante mecanismos orientados a identificar a sus accionistas y beneficiarios finales, se modifican las causales de incapacidad legal para contratar, buscado prevenir la utilización de estructuras societarias para eludir restricciones, promueve la profesionalización y objetividad de las comisiones evaluadoras y verificadoras.

Introducen modificaciones al funcionamiento de la Tienda Virtual, bajo condiciones debidamente justificadas y con autorización para adquirir bienes y servicios mediante otros procedimientos cuando existan alternativas más favorables para el Estado. Se precisan condiciones para el restablecimiento del equilibrio económico en contratos cuyo plazo de ejecución sea superior a doce meses, brindando mayor certeza jurídica y evitar que esta figura sea utilizada para modificar injustificadamente las condiciones originalmente pactadas.

La modificación fortalece las exigencias de justificación técnica y económica, que permitan verificar la necesidad de la contratación y la razonabilidad de los precios convenidos. Con causales determinadas de urgencia, seguridad y defensa del Estado, proyectos de interés público, continuidad de servicios y culminación de obras declaradas en abandono, procurando que su aplicación responda a circunstancias debidamente sustentadas.

También contempla ajustes a las condiciones aplicables a las prórrogas contractuales, así evitar la prolongación indefinida de determinadas relaciones contractuales, se establecen plazos para la evaluación y aprobación de solicitudes de procedimiento excepcional de contratación, así como consecuencias jurídicas frente a la falta de pronunciamiento de las autoridades competentes, buscando reducir retrasos administrativos y brindar mayor certeza a las entidades solicitantes.

Igualmente, a los recursos de impugnación y apelación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, estableciendo términos para su admisión y resolución, reglas sobre sus efectos suspensivos y consecuencias frente a la falta de pronunciamiento dentro de los plazos previstos.

Finalmente, se busca el perfeccionamiento de los mecanismos administrativos de revisión de los procedimientos de selección de contratistas, con ajustes a las acciones de reclamo, sus requisitos de presentación y los términos para su interposición, incluyendo garantías económicas y condiciones relacionadas con la participación en reuniones previas y de homologación.