1. Pasaporte Electrónicos Diplomático y Consular

REQUISITOS:

  • Nota Solicitando el documento de viaje, debidamente sustentada por el titular de la institución
  • Copia Decreto de Nombramiento, autenticada con sello fresco.
  • Copia del Acta de Toma de Posesión, autenticada con sello fresco.
  • Certificado original vigente de matrimonio en caso de cónyuge, habilitado con timbres o franqueo.
  • Certificado de Nacimiento vigente, en caso de hijos menores habilitados.
  • Con timbres o franqueo; o presentar copia de Cedula Juvenil por ambos lados,
    • Cuando corresponda, deberán cumplir con lo previsto por los artículos 36 y 37 de la Ley 32 de 23 de abril de 2013 *.
  • Certificado del Centro Educativo y copia autenticada de recibo de matrícula, en caso de hijos mayores de edad y menores de treinta (30) años.
  • Declaración jurada ante Notario, en caso de los padres dependientes del funcionario,
  • Fotocopia de la cédula legible.
  • Original de cédula. Sin este documento no se puede hacer el trámite presencial.
  • Firma del beneficiario (presencial).
  • Toma de foto de cada uno de los beneficiaros (presencial), y
  • Huella dactilar del beneficiario (presencial).

*CUMPLIMIENTO: Artículos 36 y 37

ARTICULO 36

“Para los casos de solicitud de pasaportes a favor de menores de edad, deberán concurrir ambos padres a formular la petición o, en su defecto, en caso de ausencia de alguno de los padres del menor, mediante autorización debidamente autenticada, otorgada al conyugue o pareja en unión de hecho solicitante, o certificado de defunción, según sea el caso.

ARTICULO 37

En los casos de ausencia permanente o temporal de alguno de los padres del menor, el padre o madre solicitante deberá presentar ante la Autoridad la resolución judicial debidamente ejecutoriedad proferida por una autoridad competente, que compruebe que ostenta la guarda y crianza del menor a los efectos de poder emitir el pasaporte”.

IMPORTANTE: el pasaporte será entregado en presencia del funcionario diplomático titular del mismo, acompañando a su dependiente.

 Pasaporte Electrónico Oficial

Las entidades del Sector Pública solicitarán al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para la expedición pasaporte oficiales a los funcionarios, que viaje en misión oficial, debidamente autorizado mediante Decreto, Resolución o Resuelto de Viaje, que tengan las siguientes categorías:

  • Aquellos cuya categoría organizacional sea igual o superior a Jefe de Departamento indistintamente.
  • Aquellos que estén en misión oficial de capacitación o estudio por más de 180 días, a sus conyugues e hijos menores de edad que se radiquen con el funcionario en el exterior, siempre y cuando sea exigido para el otorgamiento de la visa y/o acreditación correspondiente.
  • Aquellos a los cuales el Estado receptor lo exija para el otorgamiento de la visa y/o acreditación correspondiente.
  • Aquellos que por razón de su cargo o funciones deban viajar al exterior en reiteradas ocasiones en Misión Oficial siempre y cuando la solicitud se debidamente sustentada por el titular de la institución.

REQUISITOS:

  • Nota de solicitud de la entidad pública debidamente sustentada, firmada y sellada por la persona responsable de la misma.
  • Copia del Decreto, Resolución o Resuelto de Viaje, autenticada con sello fresco.
  • Pasaporte ordinario en original, con vigencia mínima de seis meses.
  • Copia Decreto de Nombramiento, autenticada con sello fresco.
  • Copia del Acta de Toma de Posesión, autenticada con sello fresco.
  • Certificación de funciones.
  • Certificado de Nacimiento vigente, en caso de hijos menores habilitados.
  • Con timbres o franqueo; o presentar copia de Cedula Juvenil por ambos lados,
    • Cuando corresponda, deberán cumplir con lo previsto por los artículos 36 y 37 de la Ley 32 de 23 de abril de 2013 *.
  • Fotocopia de la cédula legible.
  • Firma del beneficiario (presencial).
  • Huella dactilar del beneficiario u otra biometría necesaria (presencial).
  • Toma de foto del beneficiario (presencial).

*CUMPLIMIENTO: Artículos 36 y 37

ARTICULO 36

“Para los casos de solicitud de pasaportes a favor de menores de edad, deberán concurrir ambos padres a formular la petición o, en su defecto, en caso de ausencia de alguno de los padres del menor, mediante autorización debidamente autenticada, otorgada al conyugue o pareja en unión de hecho solicitante, o certificado de defunción, según sea el caso.

ARTICULO 37

En los casos de ausencia permanente o temporal de alguno de los padres del menor, el padre o madre solicitante deberá presentar ante la Autoridad la resolución judicial debidamente ejecutoriedad proferida por una autoridad competente, que compruebe que ostenta la guarda y crianza del menor a los efectos de poder emitir el pasaporte”.

IMPORTANTE: el pasaporte será entregado en presencia del funcionario diplomático titular del mismo, acompañando a su dependiente.

  1. Visto Oficial

El funcionario debidamente autorizado mediante Decreto, Resolución o Resuelto de Viaje, que viaje en misión oficial y no aplique a alguna de las categorías establecidas en el punto referente a pasaporte Oficial, viajara con su pasaporte ordinario y una “Nota de Visto Oficial”, para lo cual deberán presentar lo siguiente:

  • Nota de solicitud de la entidad pública, firmada y sellada por la persona responsable de la misma.
  • Copia del Decreto, Resolución de Viaje, autenticada con sello fresco, donde se especifique el motivo de la misión, lugar a donde se llevará a cabo y periodo que permanecerá en el país al que se dirige.
  • Pasaporte ordinario en original, con vigencia mínima de seis meses.
  • Copia Decreto de Nombramiento, autenticada con sello fresco.
  • Copia del Acta de Toma de Posesión, autenticada con sello fresco.
  • Certificado de funciones.
  • Fotocopia de la cédula legible.

4.-Visto Especial:

Los particulares que hayan sido debidamente designados por Decreto, Resolución o Resuelto de viaje, para alguna misión de investigaciones técnicas, científicas, culturales, deportivas, de estudios; o por motivos de salud o razones humanitarias, viajarán con su pasaporte ordinario y una nota “Nota de Visto Especial”, expedida de manera individual o colectiva por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El costo de estos pasaportes deberá ser cubierto por la entidad pública solicitante o por el beneficiario.

  • Nota de solicitud de la entidad pública, firmada y sellada por la persona responsable de la misma.
  • Fotocopia de la cédula legible.
  • Pasaporte ordinario original con vigencia de seis meses

NOTA: Ley 216 de 10 de mayo de 2021 “Que establece los beneficios para la obtención de pasaportes y Modifica la Ley No. 32 de 2013, que crea la Autoridad de Pasaporte”.

 

TODO LOS REQUSITOS SE FUNDAMENTAN:

 

EN EL DECRETO EJECUTIVO N°102 DEL 11 DE JUNIO DE 2018, “ Que establece el proceso de atención de las solicitudes de pasaportes electrónicos diplomáticos, consulares y oficiales”.

LEY 216 DE 10 DE MAYO DE 2021 , “Que establece los beneficios para la obtención de pasaportes y Modifica la Ley No. 32 de 2013, que crea la Autoridad de Pasaporte”.