El Acuerdo de homologación de licencias de conducir entre la República de Panamá y el Reino de España entrará en vigor el 11 de julio próximo, informó el Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Álvarez De Soto. El Jefe de la Diplomacia panameña señaló que mediante Nota Verbal, el Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España notificó, a través de la Embajada de Panamá, que “sobre el conocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, por parte de España se han cumplido las formalidades constitucionales”.
Por este acuerdo, Panamá y España, reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducir expedidos por sus autoridades a quienes tuvieran su residencia legal en estos países. El acuerdo permite a los titulares de un permiso o licencia de conducir válido y en vigor, expedido por uno de los dos países, conducir temporalmente en el territorio del otro los vehículos a motor de las categorías para los cuales el permiso o licencia de conducción sean válidos, según su clase, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización.
El instrumento bilateral se fundamenta en que ambos Estados, las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968 y que tanto las clases de permisos y licencias de conducir, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados con homologables en lo esencial. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducir son por la República de Panamá, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y por el Reino de España, el Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.