La Ministra de Relaciones Exteriores, Janaina Tewaney Mencomo, y el embajador de Francia en Panamá, Arnaud De Sury, firmaron el Convenio sobre Extradición y Asistencia Legal recíproca en material penal entre el gobierno de Panamá y Francia, con el objetivo de brindar mutuamente la asistencia legal en todo procedimiento relativo a extradiciones y delitos penales, cuya sanción sea competencia de las autoridades judiciales de la Parte requirente y requerida.
De conformidad con las disposiciones del Convenio de Extradición, las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente a toda persona que se encuentre en el territorio de una de las Partes, y sea sujeto de orden de detención preventiva o esté buscada para la ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, por las autoridades competentes en materia de persecución penal o de juzgamiento penal, por un delito que da lugar a la extradición.
Según se establece en el Convenio, darán lugar a la extradición los hechos punibles por las leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida, con una pena privativa de libertad, de al menos, dos años o con una pena más grave. De igual forma, el Convenio establece como causa de denegación obligatoria de la extradición, los delitos considerados por la Parte requerida como delitos políticos o como hechos conexos a dichos delitos y establece, asimismo, las causas por las cuales podrá negarse facultativamente la extradición.
La extradición se denegará cuando, con arreglo a la legislación de la Parte requirente, el delito por el que se solicite esté castigado con la pena de muerte o con cualquier otra pena contraria al orden público de la Parte requerida, salvo si la Parte requirente da garantías suficientes, a juicio de la Parte requerida, de que dicha pena no será solicitada y de que, de imponerse, no será ejecutada.
Por otra parte, en el Convenio de Asistencia Legal recíproca en material penal, las Partes se comprometen a brindarse mutuamente la asistencia legal más amplia posible en todo procedimiento relativo a delitos penales, cuya sanción sea competencia de las autoridades judiciales de la Parte requirente en el momento de solicitar la asistencia. Asimismo, las Partes podrán prestarse asistencia legal cuando el hecho por el que se procede no constituya delito en la Parte requerida y cuando ello no esté prohibido en su legislación; de igual modo, establece que las solicitudes de asistencia legal serán ejecutadas conforme a la legislación de la Parte requerida.
Además, el Convenio contiene una serie de disposiciones, en las que se detallan los procedimientos en la ejecución de este, tales como: Forma y contenido de las solicitudes de asistencia legal; Confidencialidad y especialidad; Ejecución de las solicitudes de asistencia legal; Solicitudes complementarias; Notificación de actos judiciales; Localización e identificación de personas y objetos; Comparecencia de testigos y peritos en la Parte requirente, entre otras.
El presente Convenio constituye un mecanismo eficaz de cooperación jurídica en la esfera penal, que contribuirá a hacer más efectiva la aplicación de la justicia para y combatir con mayor eficiencia la delincuencia organizada transnacional. Las negociaciones de este Convenio se iniciaron en el mes de marzo del año 2013 y concluyeron en el mes de julio de 2022, es decir, una negociación que duró 9 años.
En el acto también estuvieron presentes el Ministro de Gobierno, Roger Tejada, y el Procurador General de la Nación, Javier Caraballo.