Este Tratado constituye un instrumento bilateral moderno en la prevención y represión de los delitos, que contribuirá a mejorar la administración de justicia en ambos países.

El Consejo de Gabinete autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que estuvo representado por el Canciller Encargado Luis Miguel Hincapié, presentar ante la Asamblea Nacional de Diputados, el Proyecto de Ley que aprueba el Tratado de Extradición entre el Gobierno de Panamá y el Gobierno de la República de Italia.

El documento establece que mediante este Tratado ambos países se comprometen a extraditar a la otra parte, las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por el Estado Requirente a fin de dar curso a un procedimiento penal o de ejecutar una condena definitiva.

Se detalla que un delito dará lugar a extradición si fuere punible de acuerdo a las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad, de al menos un año.

La persona extraditada de conformidad con este Tratado no podrá ser sometida a procedimiento penal, juzgada, detenida para los fines de la ejecución de una condena, ni sometida a cualquier otra medida restrictiva de la libertad personal, en el Estado Requirente, por cualquier delito cometido anteriormente a la entrega y distinto del que haya dado lugar a la extradición.

Los requerimientos en virtud de este Tratado se efectuarán a través de  las Autoridades Centrales, las cuales se consultarán regularmente con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de este Tratado, así como para prever y resolver problemas que pudieran surgir en su aplicación.

El presente Tratado constituye un instrumento bilateral moderno en la prevención y represión de los delitos, que contribuirá a mejorar la administración de justicia en ambos países.

Asistencia Judicial en Materia Penal

Igualmente el Gabinete aprobó al Ministerio de Relaciones Exteriores a presentar ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Panamá e Italia.

Mediante este Tratado, los países se comprometen a extraditar a la otra parte las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por el Estado Requirente a fin de dar curso a un procedimiento penal o de ejecutar una condena definitiva.

A los efectos de este Tratado, un delito dará lugar a extradición si fuere punible de acuerdo a las leyes de ambas Partes con una pena privativa de libertad, de al menos un año.

La persona extraditada de conformidad con el presente Tratado no podrá ser sometida a procedimiento penal, juzgada, detenida para los fines de la ejecución de una condena, ni sometida a cualquier otra medida restrictiva de la libertad personal, en el Estado Requirente, por cualquier delito cometido anteriormente a la entrega y distinto del que haya dado lugar a la extradición.

Los requerimientos en virtud de este Tratado se efectuarán a través de las Autoridades Centrales, las cuales se consultarán regularmente con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de este Tratado, así como para prever y resolver problemas que pudieran surgir en su aplicación.

Además, el Gabinete avaló proponer ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley que aprueba el Tratado de Extradición entre Panamá y República Dominicana, así como el Proyecto de Tratado entre Panamá y República Dominicana Sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal y el Proyecto que aprueba el Convenio entre Panamá y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

El contenido íntegro de lo avalado será publicado en Gaceta Oficial.