Los panameños que residen en el exterior y que no dispongan de recursos económicos, pueden solicitar al Consulado correspondiente, su retorno voluntario al país. El trámite se hace base a una evaluación socioeconómica del individuo en conjunto con el Servicio Nacional de Migración. http://www.migracion.gob.pa/
Un panameño puede solicitar al Consulado correspondiente la emisión o renovación de su pasaporte. Este trámite se realiza en conjunto con la Autoridad de Pasaportes de Panamá. http://apap.gob.pa
Los panameños que carezcan o pierdan su pasaporte en el exterior, pueden solicitar al consulado correspondiente, un documento de viaje para retornar al país denominado SALVOCONDUCTO, el cual es autorizado por la Autoridad de Pasaportes. http://apap.gob.pa
Documento que certifica la vida de un panameño residente en el exterior, como prueba para trámites de jubilados y pensionados de la Caja de Seguro Social.
http://apap.gob.pa/tramites/locales
www.css.gob.pa/constanciadefedevida.html
El Cónsul puede realizar matrimonios civiles en el Consulado según los requisitos del Registro Civil de Panamá.
www.tribunal-electoral.gob.pa/html/index.php?id=535
Los Consulados de Panamá cuentan con libros del Tribunal Electoral en los cuales se hacen actas de los siguientes trámites: los padres panameños pueden inscribir a sus hijos como
panameños nacidos en el exterior; los cónyuges pueden inscribir sus matrimonios en Panamá; e inscribir la defunción de un familiar panameño.
Visas estampadas: El Cónsul puede estampar una visa si el portador cumple con los requisitos migratorios para entrar al país.
www.migracion.gob.pa
Visas Autorizadas: el Cónsul puede otorgar una visa al solicitante previa autorización del Servicio Nacional de Migración.
www.migracion.gob.pa
El Consulado procesa trámites de Marina Mercante tales como el registro de abanderamiento de naves y carnet de marinos.