La República de Nicaragua solicitó el pasado 7 de junio a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, una opinión para la extensión de su plataforma continental.
Para esa solicitud se amparó en el artículo 76 de dicha Convención. Al Gobierno de la República de Panamá le llama la atención de que en la presentación hecha por Nicaragua ante ese organismo especializado de las Naciones Unidas, informara que no hay controversias territoriales o marítimas sin resolver relacionadas con su solicitud. Sin embargo, en el caso de Panamá, las mediciones geodésicas presentadas por Nicaragua indican que su pretensión podría incidir sobre los límites de la zona económica exclusiva panameña. La zona económica exclusiva de la República de Panamá, en sus límites actuales, internacionalmente reconocidos, es parte integral del territorio nacional y como tal será defendida.
El Gobierno de Panamá no aceptará interpretación alguna que pretenda hacer ver que los límites de la zona económica exclusiva de la República de Panamá se han visto modificados. En estas circunstancias, el Gobierno de Panamá se ve obligado a rechazar categóricamente cualquier intento de delimitación de las fronteras marítimas que afecte los acuerdos vigentes para la República de Panamá y sus legítimos derechos en el área. Por tal motivo, manifiesta su decidida voluntad de evitar que dichas pretensiones prosperen.
Al Gobierno de Panamá le asiste todo el derecho de presentar sus observaciones ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, con respecto a las pretensiones de Nicaragua de extender su plataforma continental. Panamá deja constancia de que ha celebrado tratados que han delimitado claramente sus fronteras marítimas y que esos convenios han contribuido durante décadas a la paz y la estabilidad en la región del Mar Caribe. La República de Panamá no fue parte, ni directa, ni indirectamente, del diferendo entre Colombia y Nicaragua, ni del proceso legal ni del laudo emitido por la Corte Internacional de Justicia. En el caso que hubiera pretensiones que involucren territorio panameño, se debe establecer un nuevo proceso en la Corte Internacional de Justicia, individual e independiente del diferendo entre Nicaragua y Colombia.