Panamá posee una larga tradición de asilo, que se remonta al período previo a la era republicana, como son los casos de Francisco Morazán de 1840-41, o Eloy Alfaro 1869-1883. Posteriormente en la era republicana, se otorgó asilo a personas afectadas por la Guerra Civil Española, por la Segunda Guerra Mundial, por golpes de Estado en diversos países entre 1950 y 1980 (Chile, Argentina, Uruguay y Brasil). Líderes políticos como Perón de Argentina o Paz Zamora de Bolivia, Raúl Haya de la Torre de Perú, y el Sha de Irán en 1979 estuvieron en Panamá asilados. También podemos mencionar a los asilados de las guerras en Nicaragua, El Salvador y Guatemala de las décadas 70 y 80. En la década de los ochenta también se radicó en Panamá un grupo de 18 miembros del grupo ETA. Igualmente se resalta a los desplazados que huyeron de la violencia en Colombia en la década del 90 (período Endara y Pérez Balladares).
Actualmente están asilados en Panamá, los ex gobernantes de Guatemala, Jorge Serrano Elías (período presidencial 1990-1993 asilo otorgado por el Presidente Endara) y Ecuador, Abdalá Bucaram (período presidencial 1996-1997 asilo otorgado por el Presidente Pérez Balladares) y el ex General Haitiano Raoul Cedrás (régimen 1991-1994) asilo otorgado por el Presidente Pérez Balladares), así como los ex funcionarios Francisco Perdomo (Guatemala) y Philippe Biambí (Haití) y Michelime Valberty (Haití). Durante la administración del Presidente Martín Torrijos (2004-2009) se modificaron los decretos relacionados con los asilos otorgados a Serrano Elías, Bucaram y Cedras, para que su status tuviese carácter permanente.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá informa que siguiendo esa tradición del Estado Panameño, se ha otorgado asilo al ciudadano venezolano Nixon Antonio Moreno Merchan, quien ingresó a nuestro territorio y mediante nota de 21 de octubre de 2011, y solicitó al Gobierno de Panamá se le concediera la condición de asilado territorial debido a la preocupación por su integridad personal en caso de retornar a su país de origen.
Igualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá hace propicia la ocasión para pronunciarse sobre la solicitud de extradición de la Señora María del Pilar Hurtado, que hiciera la Cancillería de Colombia el 9 de diciembre de 2011, con fundamento en el Tratado de Extradición suscrito entre los dos países el 24 de diciembre de 1927. Al respecto, al igual que todas las solicitudes de extradición que se reciben en esta institución, se ha analizado la documentación enviada, y se ha determinado que la extradición no es viable de acuerdo con la legislación nacional y el Acuerdo Bilateral de Extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá al negar la solicitud de extradición, quiere informar que mantiene el asilo otorgado a la señora María del Pilar Hurtado, con fundamento en: 1) la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) la cual establece en su artículo 22 (7) que “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”, 2) con base también a la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 la cual en su artículo 1 establece que “todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente…” y el artículo 4 “la extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos”, 3) también nos basamos en el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, que establece que el reconocimiento de la condición de asilado estará sujeto a lo señalado en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales, y 4) en el Decreto Ejecutivo Nº 301 del 19 de noviembre de 2010 que concedió el asilo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá reitera que la institución del asilo se desarrolla con vigorosidad en América Latina, como consecuencia de ofrecer una herramienta jurídica que brinde protección a los perseguidos políticos, en una región del mundo que por mucho tiempo se caracterizó por una débil institucionalidad democrática y que empieza a cimentar su consolidación. El Gobierno Panameño, en aras de contribuir a la estabilidad social y política de los pueblos de la región, mantiene su decisión sobre las personas mencionadas.