Reafirmando el compromiso de proteger la plataforma de servicios logísticos y financieros el Gobierno de la República de Panamá aprobó el Proyecto de Ley que crea el marco regulatorio para la implementación del Intercambio de Información para fines fiscales y dicta otras disposiciones.

Este proyecto –avalado hoy por el Consejo de Gabinete- cuyo ámbito de aplicación son las fuentes privadas y públicas y las instituciones financieras panameñas, establece obligaciones y controles apropiados de supervisión y cumplimiento, en virtud de los Convenios suscritos por la República de Panamá y en plena vigencia.

Se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas  (MEF) o el funcionario a quien este delegue está autorizado y facultado para: solicitar, recabar y recibir de las fuentes de información, toda clase de información necesaria con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, y también está facultado para monitorear, inspeccionar, supervisar y fiscalizar que las Fuentes Privadas cuenten con mecanismos, políticas y procedimientos de control interno para implementar las obligaciones establecidas en la presente Ley y Realizar inspecciones in situ en las oficinas de las Fuentes Privadas o en cualquier otro lugar donde repose la información que debe ser proporcionada en virtud de la presente Ley, entre otras acciones ejecutorias que garanticen la entrega de la información.
Además, el MEF está autorizado para monitorear, inspeccionar, supervisar y fiscalizar a las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar en el cumplimiento de los procesos de debida diligencia y reporte, a través de los mecanismos que las reglamentaciones le permitan y enviar información a los Estados Contratantes o Partes con el propósito de dar cumplimiento a los Convenios, además de recibir, evaluar y dar respuesta a las solicitudes de información, así como preparar y tramitar las solicitudes de Información que la Autoridad Competente dirija a los Estados Contratantes o Partes y darles seguimiento hasta que sea obtenida la respuesta.
El documento establece que las fuentes privadas y públicas están obligadas a dar respuesta al Requerimiento de Información y entregar la información y documentación requerida por el MEF dentro del plazo señalado.
El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento aplicable al Intercambio de Información Previo Requerimiento.
Las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar tendrán la obligación de establecer las políticas, procedimientos y estructuras de controles internos para asegurar el cumplimiento adecuado de los procedimientos de debida diligencia.
El MEF aplicará sanciones entre 500 balboas y 10 mil balboas a la Fuente Privada que no cumpla con entregar, dentro del plazo otorgado, la documentación e información que le sea solicitada mediante Requerimiento de Información según lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos.
En caso que MEF requiera que la información o documentación entregada sea aclarada o corregida, otorgará un plazo adicional para que la persona natural o persona jurídica requerida dé respuesta a la solicitud de aclaración o corrección.
Los Entes de Supervisión aplicarán sanciones entre 5 mil balboas y 50 mil balboas  a las Instituciones Financieras que incumplan las obligaciones establecidas en la esta Ley.
La presente Ley que modifica el artículo 18 de la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007 debe ser remitida a la Asamblea Nacional para su discusión y posterior aprobación.
Registros contables
Igualmente fue avalado el Proyecto de Ley que crea la obligación de mantener registros contables para personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, se regulan los efectos de la suspensión de derechos corporativos, la disolución por imperio de la ley de personas jurídicas y se dictan otras disposiciones.
Esta norma establece que las personas jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá están obligadas a llevar Registros Contables y mantener su Documentación de Respaldo. La obligación a que hace referencia este artículo incluye también a las Fundaciones de Interés Privado.
Los Registros Contables y Documentación de Respaldo deberán ser mantenidas y estar disponible por un periodo no menor a cinco años.
Ley contra la Trata de Personas
Por otro lado, en seguimiento de la reunión del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Trata de Personas, sostenida el pasado 29 de agosto de 2016, el Presidente Juan Carlos Varela, aprobó el día de hoy el Decreto mediante el cual se reglamenta la Ley 79 de 2011, contra este flagelo, una de las tareas que tenía pendiente el Estado panameño y que pone de manifiesto el compromiso del gobierno de Panamá de combatir el crimen organizado en todas sus modalidades.
En 25 meses de gestión del gobierno el Ministerio de Seguridad Pública a través de la Dirección de Investigación Judicial en coordinación con el Ministerio Publico ha desmantelado más de una docena de redes de trata de personas; rescatando más de 120 víctimas de este delito y puesto a los responsables a órdenes del sistema de justicia para ser procesados.