El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Japón firmaron un Acuerdo para el Intercambio de Información en materia fiscal, rubricas estampadas por el Ministro Encargado, Luis Miguel Hincapié, y el Embajador de Japón en Panamá, Hiroaki Isobe en ceremonia protocolar celebrada en el Palacio Bolívar, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Se trata del primer convenio firmado por la República de Panamá que incorpora los parámetros del “Common Reporting Standard” (CRS) promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El mismo, permitirá el intercambio efectivo de información en materia tributaria entre las autoridades fiscales de Panamá y Japón, incluyendo el intercambio automático de información sobre la base de las normas internacionales, uniendo esfuerzos para la prevención de la evasión fiscal internacional y el fraude fiscal.

El acuerdo es resultado de la visita oficial del Presidente de la República Juan Carlos Varela, a Japón en abril pasado, donde se decisión impulsar la firma del instrumento bilateral como muestra clara del compromiso de la actual administración panameña con la transparencia y cooperación internacional, especialmente con el ánimo de potenciar el intercambio automático de información tributaria y el uso transparente de los sistemas financieros.

Además, ratifica la disposición de la República de Panamá, de cooperar activamente y liderar los esfuerzos de la comunidad internacional para dar respuesta a un problema global como es la vulnerabilidad de los sistemas financieros del mundo a la hora de ser utilizados con fines que no representan el bien común.

El documento firmado establece que los Gobiernos se notificarán, por escrito y por los canales diplomáticos, del cumplimiento de los respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor del acuerdo. Además, las autoridades competentes de ambos países se prestarán asistencia en base al intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración o la aplicación de las leyes relativas a los impuestos comprendidos en el instrumento jurídico bilateral y para la determinación, cálculo y recaudación de dichos impuestos, el cobro y la ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios.

La información será obtenida, intercambiada y tratada como confidencial de conformidad con las disposiciones del acuerdo.