En atención al reciente laudo emitido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el diferendo territorial entre la República de Colombia y la República de Nicaragua y a las recientes declaraciones formuladas a medios de comunicación con la cuales se indica que con dicho laudo de la CIJ se están afectando intereses de terceros Estados, entre ellos, la República de Panamá, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá considera oportuno indicar lo siguiente:
(1) La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha iniciado una revisión exhaustiva del contenido de dicho fallo con el objeto de verificar que el mismo no afecta, en forma alguna, los intereses nacionales, con particular atención a los límites de la zona económica exclusiva de la República de Panamá.
(2) La República de Panamá no fue parte, ni directa, ni indirectamente, del diferendo entre Colombia y Nicaragua, ni del proceso legal ni del fallo emitido por la CIJ.
(3) Es un principio básico conocido que ningún fallo de la CIJ es vinculante, en forma alguna, a un Estado Soberano que no es parte del proceso ante la CIJ, principio que queda claro en el punto 228 de este fallo, por ende, el fallo emitido para resolver el diferendo territorial entre Colombia y Nicaragua no es vinculante para Panamá y no afecta, en forma alguna los intereses nacionales, particularmente los límites de la zona económica exclusiva de la República de Panamá.
(4) Al no ser la República de Panamá parte del proceso, ni del fallo emitido, el mismo no puede tener, ni tiene, efecto alguno tal como lo establece el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, sobre los intereses nacionales, particularmente los límites de la zona económica exclusiva de la República de Panamá.
(5) En la eventualidad que, del análisis legal que se está llevando a cabo del fallo, resultase que algún aspecto de éste le hiciera pensar a la República de Panamá que, en alguna forma, el fallo emitido pretenda afectar los intereses nacionales, la República de Panamá no aceptará dichos términos del fallo, como tampoco aceptará interpretación alguna que de éste haga cualquiera de las partes del proceso, particularmente, aquella que pretenda hacer ver que los límites de la zona económica exclusiva de la República de Panamá se han visto modificados.
(6) La zona económica exclusiva de la República de Panamá, en sus límites actuales, internacionalmente reconocidos, son parte integral del territorio nacional y como tal serán protegidos. Una vez se haya completado el análisis legal del contenido del laudo en cuestión, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá emitirá un nuevo comunicado oficial.