El Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que el 26 de febrero de 2011, se realizaron protestas en la ciudad de Panamá, que provocaron la alteración del orden público. Producto de dichas protestas fueron detenidos un grupo de manifestantes entre los cuales se encontraban el señor FRANCISCO GOMEZ NADAL y MARIA PILAR CHATO CARRAL, ambos de nacionalidad española. En virtud de su condición de extranjeros, los señores Gómez Nadal y Chato Carral, fueron enviados al Albergue de Migración, con la finalidad de esclarecer la situación migratoria de ambos. El Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, la carrera Migratoria y dicta otras disposiciones, establece en el numeral 6 del artículo 18, que el Servicio Nacional de Migración está facultado para “aprehender, custodiar y detener a los extranjeros que infrinjan las leyes migratorias”. En el caso en referencia, se transgreden los artículos 65.4 y 71.2 del Decreto Ley, al encontrarse los ciudadanos en referencia, participando de actos que atentan contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad u orden público. A petición verbal y escrita del señor Francisco José Gómez Nadal y María Pilar Chato Carral, se ordenó su “Retorno Voluntario”, fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ley citado, que expresamente conlleva un impedimento de entrada al país no menor de dos años, ni mayor de cinco años. Las detenciones de Gómez Nadal y Chato Carral se ordenaron mediante las Resoluciones No. 5169 y 5168 ambas de 27 de febrero de 2011, de las cuales ambos ciudadanos fueron debidamente notificados. El Servicio Nacional de Migración ha informado que el señor Francisco Gómez Nadal no contaba con un permiso de trabajo que lo habilitara para laborar dentro del territorio nacional y que la señora María Pilar Chato Carral entró al país en calidad de turista. El Gobierno de la República de Panamá reitera, que ambos ciudadanos españoles fueron asistidos por su abogado y por personal de la Defensoría del Pueblo y que a los mismos se les garantizaron los derechos humanos y garantías fundamentales, tal como lo disponen la Constitución y las leyes panameñas.